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  • Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
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Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Título vigésimo tercero

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

Capítulo Único

ARTÍCULO 200. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 201. Los aditivos deberán: I. Usarse únicamente en la...

ARTÍCULO 202. El uso de los aditivos y coadyuvantes de...

ARTÍCULO 203. No se podrán emplear aditivos cuando no se...

ARTÍCULO 204. No se podrán emplear los colorantes denominados sudanes,...

ARTÍCULO 205. Cuando la Comisión Federal para la Protección contra...

ARTÍCULO 206. Todos los aditivos deberán estar debidamente envasados y...

ARTÍCULO 207. Los materiales para envases que tengan sustancias que...

ARTÍCULO 208. Las listas de aditivos permitidos, prohibidos o restringidos...

ARTÍCULO 208 Bis. Se podrán utilizar de manera inmediata aquellos...

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