ARTÍCULO 100. Las frutas y hortalizas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar en buenas condiciones de conservación, desprovistas de humedad exterior anormal y sin olor ni sabor extraño;
II. Estar libres de huevecillos, larvas, insectos, gusanos, moluscos o de partes o excretas de cualquiera de ellos;
III. Estar libres de materias extrañas adheridas a la superficie, y
IV. No exceder el límite máximo de residuos de plaguicidas, sustancias tóxicas y microorganismos que se establezcan en las normas correspondientes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios