ARTÍCULO 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente:
I. La denominación genérica o específica del producto;
II. La declaración de ingredientes;
III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso;
IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo;
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. El etiquetado nutrimental;
VII. La fecha de caducidad;
VIII. La identificación del lote;
IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;
X. Las leyendas precautorias, y
XI. Las leyendas de advertencia.
Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso o por cualquier otra condición particular, no pueda aparecer toda la información que se requiera.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Con excepción de lo establecido en el artículo 196 Bis del presente Reglamento, cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La información contenida en la etiqueta deberá ser veraz, y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios