ARTÍCULO 40. Para efectos de este Reglamento, dentro de los productos y derivados de la leche quedan comprendidos los siguientes:
I. Productos:
a. Crema,
b. Dulces de leche,
c. Grasa butírica,
d. Helados y bases para helados,
e. Jocoque,
f. Leche acidificada,
g. Leche condensada azucarada,
h. Leche cultivada o fermentada,
i. Leche deshidratada,
j. Leche evaporada,
k. Leche pasteurizada y ultrapasteurizada,
l. Leche combinada,
m. Leche recombinada,
n. Leche reconstituida,
ñ. Leche rehidratada,
o. Mantequilla,
p. Queso y
q. Yogur, Yogurt o Yoghurt, y
II. Derivados:
a. Caseína de grado alimentario o caseinatos de grado alimentario,
b. Requesón y
c. Sueros.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios