Capítulo I
ARTÍCULO 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las...
ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de...
ARTÍCULO 10. Las denominaciones genérica y específica de los productos...
ARTÍCULO 11. Los productos y sustancias no deberán generar riesgos...
ARTÍCULO 11 Bis. Aquellos productos en los que, conforme a...
ARTÍCULO 12. La Secretaría fijará las características que deberá reunir...
ARTÍCULO 13. Para efectos de control sanitario de los productos...
ARTÍCULO 14. Los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean...
ARTÍCULO 16. El agua que se utilice en la elaboración,...
ARTÍCULO 17. Los materiales, equipos, utensilios y envases que se...
ARTÍCULO 18. Para efectos de este Reglamento las imitaciones serán...
ARTÍCULO 19. Las imitaciones de alimentos o bebidas deberán cumplir...
ARTÍCULO 20. Los lotes de los productos se deberán identificar...
ARTÍCULO 21. No se podrán importar ni comercializar productos que...
ARTÍCULO 22. La composición y, en su caso, denominación de...
ARTÍCULO 23. Cuando para efectos de promoción o de información...