Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 37

Artículo 37. Resultados. Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de estímulos y reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial.

SECCIÓN CUARTA

PERMANENCIA