Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 64

Artículo 64. Propuesta de cambio de adscripción. Las Magistradas y los Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de apelación y Juezas o Jueces de Distrito podrán proponer la ubicación y materia del órgano al cual soliciten su cambio de adscripción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I.                 Sus solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios previstos por el artículo 66 de esta Ley;

II.                La solicitud deberá presentarse por escrito al Consejo, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones por las que se solicita el cambio de adscripción; los posibles conflictos de interés que pudieran existir con particulares o con otros servidores públicos con motivo del desempeño de la función jurisdiccional; y los nombres y grado de parentesco de todos los familiares dentro del cuarto grado por consanguinidad y por afinidad que laboren dentro del Poder Judicial de la Federación, y

III.              Acreditar una antigüedad mínima de tres años en el órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito el o la solicitante, salvo los casos que exijan las necesidades del servicio, en los que el Pleno podrá exceptuar la presente regla.

En caso de igualdad en la ponderación de elementos para el cambio de adscripción por parte de las y los solicitantes, el Consejo preferirá a aquella servidora o servidor público que, en ocasión anterior, hubiera sido cambiado de adscripción por necesidades del servicio.