Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 53

Artículo 53. Facultades de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

I.                 Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

II.                Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;

III.              Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los cuestionarios de la primera etapa de los concursos que se realicen;

IV.              Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública;

V.               Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VI.              Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;

VII.             Diseñar, difundir e impartir sus programas;

VIII.           Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;

IX.              Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;

X.               Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;

XI.              Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;

XII.             Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

XIII.           Celebrar convenios de colaboración con los poderes judiciales locales para apoyarlos en sus cursos y programas;

XIV.           Establecer extensiones regionales, y

XV.            Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.