Artículo 53. Facultades de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:
I. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;
II. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;
III. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los cuestionarios de la primera etapa de los concursos que se realicen;
IV. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública;
V. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VI. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;
VII. Diseñar, difundir e impartir sus programas;
VIII. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;
IX. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;
X. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
XI. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
XII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
XIII. Celebrar convenios de colaboración con los poderes judiciales locales para apoyarlos en sus cursos y programas;
XIV. Establecer extensiones regionales, y
XV. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación