Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 69

Artículo 69. Legitimación. El recurso de revisión administrativa procederá únicamente tratándose de las categorías de la Carrera Judicial correspondientes a Magistrada o Magistrado y Jueza o Juez de Distrito en contra de las resoluciones que versen sobre ratificación, adscripción, remoción o inhabilitación. Tratándose de servidoras o servidores públicos de diversas categorías, este recurso será improcedente.