Artículo 66. Cambios de adscripción. Tratándose de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelación y Juezas o Jueces de Distrito se considerarán los siguientes elementos:
I. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en la Escuela;
II. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;
III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente la servidora o el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
IV. Los resultados de las visitas de inspección, y
V. La disciplina y el desempeño jurisdiccional, medido a partir de los parámetros determinados por el Consejo.
El valor de cada elemento se determinará en el acuerdo general respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo en que se acuerde un cambio de adscripción. Para ello, el Consejo deberá otorgar mayor relevancia al desempeño jurisdiccional.
Estructura Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación