Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 66

Artículo 66. Cambios de adscripción. Tratándose de cambios de adscripción de Magistradas o Magistrados, Magistradas o Magistrados Colegiados de Apelación y Juezas o Jueces de Distrito se considerarán los siguientes elementos:

I.                 Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en la Escuela;

II.                La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

III.              El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente la servidora o el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

IV.              Los resultados de las visitas de inspección, y

V.               La disciplina y el desempeño jurisdiccional, medido a partir de los parámetros determinados por el Consejo.

El valor de cada elemento se determinará en el acuerdo general respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo en que se acuerde un cambio de adscripción. Para ello, el Consejo deberá otorgar mayor relevancia al desempeño jurisdiccional.