Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 33

Artículo 33. Programa de formación y desarrollo profesional. El Consejo, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:

I.                 Humanidades;

II.                Procesos de decisión y de formalización de la justicia;

III.              Administración de justicia;

IV.              Comunicación judicial;

V.               Dimensión nacional e internacional de la justicia;

VI.              Protección y defensa de los derechos humanos;

VII.             Igualdad y perspectiva de género;

VIII.           Integridad en el ejercicio de la función;

IX.              Gestión de recursos humanos y administrativos;

X.               Materias específicas para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y

XI.              Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.

SECCIÓN TERCERA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO