Artículo 40. Causales de separación. La separación de las servidoras y los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
III. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
IV. No aprobar las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables;
V. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
VI. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
VII. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
VIII. Determinación de la no ratificación en caso de Jueza o Juez de distrito o Magistrada o Magistrado;
IX. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de esta Ley;
X. Retiro por edad;
XI. Jubilación, y
XII. Las demás que establezca la ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Estructura Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación