Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 40

Artículo 40. Causales de separación. La separación de las servidoras y los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

I.                 Renuncia;

II.                Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;

III.              Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;

IV.              No aprobar las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables;

V.               Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;

VI.              Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;

VII.             Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;

VIII.           Determinación de la no ratificación en caso de Jueza o Juez de distrito o Magistrada o Magistrado;

IX.              Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, X y XIII del artículo 10 de esta Ley;

X.               Retiro por edad;

XI.              Jubilación, y

XII.             Las demás que establezca la ley y demás disposiciones normativas aplicables.