Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1

Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.