Artículo 73. Efectos de resolución. Las resoluciones que declaren fundado el recurso de revisión se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Pleno del Consejo dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a treinta días naturales.
La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las actuaciones de la Magistrada o del Magistrado o de la Jueza o Juez de Distrito adscrito indebidamente.
La interposición de la revisión administrativa no suspenderá los efectos de la resolución impugnada.
Estructura Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación