Artículo 72. Reglas especiales aplicables al recurso interpuesto contra las resoluciones de remoción o inhabilitación. Cuando el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción o inhabilitación, la Ministra o el Ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el término de diez días. En este caso únicamente serán admisibles las documentales y las testimoniales.
Cuando alguna de las partes ofrezca una prueba documental que no obre en su poder podrá solicitar a la Ministra o al Ministro ponente que le requiera a la autoridad que cuente con ella que la proporcione.
Structure Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación