Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 17

Artículo 17. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial judicial. Las Actuarias o los Actuarios y los oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.