Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 29

Artículo 29. Concursos de oposición para otras categorías. Por lo que respecta a la celebración y organización de los concursos de oposición para las categorías a que se refieren las fracciones VIII a XV del artículo 10 de esta Ley, estarán a cargo de la Escuela Judicial en términos de las bases que determine el Consejo, de conformidad con lo que dispone esta Ley y los acuerdos generales correspondientes.

Las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por esta Ley y los acuerdos generales que para tal efecto expida el Consejo. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso. No podrán realizarse nuevos concursos de promoción hasta en tanto todas las personas vencedoras hayan sido designadas en la categoría para la cual concursaron.