Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
II. Consejeros/Consejeras: Las consejeras y los consejeros de la Judicatura Federal;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V. Magistradas/Magistrados: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito;
VI. Ministras/Ministros: Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Presidenta/Presidente: Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;
X. Registro: Registro Único de Servidores Públicos de la Carrera Judicial;
XI. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XII. Titulares: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio;
XIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial, y
XV. Directora o Director General: Directora o Director General de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Estructura Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación