Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 52

Artículo 52. Naturaleza. La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Consejo.

Funcionará como una institución de educación especializada en la que se imparte educación judicial para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.