Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 49

Artículo 49. Información. El Poder Judicial de la Federación, para efectos del Registro, podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios.

La información contenida en el Registro deberá ser resguardada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia.