Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo 26

Artículo 26. Modalidad no escolarizada. Los concursos de oposición abiertos o internos para la designación de Juezas y Jueces de Distrito en modalidad no escolarizada comprenden la aplicación de un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.

De entre el número total de personas aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

El Consejo deberá establecer en la convocatoria respectiva, de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa dentro del concurso de oposición, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género.

Las etapas subsecuentes serán las que determine la Escuela Judicial con ayuda del comité técnico a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, las cuales se señalarán en la convocatoria respectiva.

Las etapas subsecuentes del concurso serán evaluadas por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente. A las y los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en la Ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.

Concluida la última etapa, se levantará un acta final y la presidenta o el presidente del jurado declarará quiénes son las personas concursantes que hubieren resultado vencedoras, e informará de inmediato al Consejo para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial de la Federación.