Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 63

ARTICULO 63.- Considerando los alegatos y valoradas las pruebas del presunto infractor o de su represente, la Secretaría procederá a emitir la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada, notificándola en el domicilio señalado al efecto. Copias de la misma serán enviadas al quejoso, en caso de que el procedimiento se hubiera instaurado como derivación de la presentación de una queja, así como a la autoridad fiscal correspondiente, para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 106 de la Ley Federal de Turismo.