ARTICULO 49.- La Secretaría podrá sancionar a los guías, o a quienes se ostenten como tales, por alguno o algunos de los motivos siguientes:
I.- Carecer de credencial o no portarla, o no llevar a la vista el gafete o distintivo a que alude el Artículo 8o., durante la prestación del servicio;
II.- No portar en lugar visible del vehículo el tarjetón a que se hace mención en el Artículo 15;
III.- Abstenerse de notificar a la Secretaría lo dispuesto por los artículos 16 y 30;
IV.- No refrendar la credencial, si se continúa prestando el servicio;
V.- No contar con el seguro a que se refiere el Artículo 14, fracción IV de este Reglamento;
VI.- Cobrar tarifas superiores a las establecidas por la Secretaría;
VII.- En el caso de los guías locales, prestar sus servicios en lugares fuera de aquellos para los que estén específicamente autorizados;
VIII.- Los demás que impliquen una violación a la Ley Federal de Turismo o al presente Reglamento.
Estructura Reglamento de Guías de Turistas