Articulo 19.-EI Consejo de Administración de cada cooperativa escolar enviará dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitu ción a la Secretaria de Educación Pública la si guiente documentación:
l.-Acta conteniendo las bases constitutivas y la integración del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se hayan formado;
H.-Lista ·anexa de los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y
!H.-Libros de actas y de contabilidad para su autorización.
La dependencia revisará que los documentos anteriores estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la coope rativa el número de registro correspondiente. Asimismo, registrará los nombres de los inte grantes del Consejo de Administración y del Cp
ité de Vigilancia.
Los nombres de los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las sustituciones.
Los libros de actas y de contabilidad de la cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán refrendo alguno en lo sucesivo. Cuando sea necesario solicitar autorizacioon de un nuevo libro, es requisito indispensable la pre sentación del anterior terminado.
Estructura Reglamento de Cooperativas Escolares
Articulo 19