Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación,...

ARTÍCULO 2o. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:...

ARTÍCULO 3o. La Secretaría, en coordinación con las instituciones de...

ARTÍCULO 4o. La Secretaría establecerá y actualizará en las normas,...

ARTÍCULO 5o. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional...

ARTÍCULO 6o. La acción popular a que se refiere el...

ARTÍCULO 7o. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la...

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

ARTÍCULO 8o. Los productos y sustancias deberán sujetarse a las...

ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de...

ARTÍCULO 10. Las denominaciones genérica y específica de los productos...

ARTÍCULO 11. Los productos y sustancias no deberán generar riesgos...

ARTÍCULO 11 Bis. Aquellos productos en los que, conforme a...

ARTÍCULO 12. La Secretaría fijará las características que deberá reunir...

ARTÍCULO 13. Para efectos de control sanitario de los productos...

ARTÍCULO 14. Los alimentos y bebidas no alcohólicas que sean...

ARTÍCULO 15. Las normas establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas, nutrimentales...

ARTÍCULO 16. El agua que se utilice en la elaboración,...

ARTÍCULO 17. Los materiales, equipos, utensilios y envases que se...

ARTÍCULO 18. Para efectos de este Reglamento las imitaciones serán...

ARTÍCULO 19. Las imitaciones de alimentos o bebidas deberán cumplir...

ARTÍCULO 20. Los lotes de los productos se deberán identificar...

ARTÍCULO 21. No se podrán importar ni comercializar productos que...

ARTÍCULO 22. La composición y, en su caso, denominación de...

ARTÍCULO 23. Cuando para efectos de promoción o de información...

ARTÍCULO 24. Los productos cuyo proceso se realice en el...

Capítulo II

ARTÍCULO 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto...

ARTÍCULO 25 Bis. El etiquetado de alimentos y bebidas no...

ARTÍCULO 25 Bis 1. La etiqueta de los alimentos y...

ARTÍCULO 25 Bis 2. La Secretaría, en coordinación con las...

ARTÍCULO 25 Bis 3. La Secretaría, mediante las normas correspondientes,...

ARTÍCULO 25 Bis 4. Para el caso de alimentos y...

Capítulo III

ARTÍCULO 26. La transportación de los alimentos y bebidas, deberá...

ARTÍCULO 27. Los medios de transporte que se utilicen para...

ARTÍCULO 28. Durante su transportación, los alimentos perecederos deberán mantenerse...

TÍTULO TERCERO

Capítulo Único

ARTÍCULO 29. Se consideran establecimientos los locales y sus instalaciones,...

ARTÍCULO 30. Los establecimientos deberán cumplir con las condiciones sanitarias...

ARTÍCULO 31. Los establecimientos deberán contar con una zona destinada...

ARTÍCULO 32. Los propietarios de los establecimientos deberán aplicar los...

ARTÍCULO 33. Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la...

ARTÍCULO 34. La vestimenta del personal que intervenga en el...

ARTÍCULO 35. El uso y manejo de las sustancias que...

ARTÍCULO 36. Cuando el proceso de los productos requiera de...

ARTÍCULO 37. En los establecimientos dedicados al proceso de los...

ARTÍCULO 38. Los propietarios o responsables de los establecimientos destinados...

ARTÍCULO 39. En los establecimientos en donde se efectúe el...

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

ARTÍCULO 40. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

Capítulo II

ARTÍCULO 41. La leche cruda o bronca podrá destinarse para:...

ARTÍCULO 42. La leche cruda, después de la ordeña, se...

ARTÍCULO 43. En el proceso de la leche cruda o...

ARTÍCULO 44. En la elaboración de los productos y derivados...

ARTÍCULO 45. No se podrá vender leche ultrapasteurizada y esterilizada...

ARTÍCULO 46. En todos los casos en que la leche...

Capítulo III

ARTÍCULO 47. Cuando el ganado padezca alguna enfermedad que pueda...

ARTÍCULO 48. Los sitios en que permanezca o haya permanecido...

ARTÍCULO 49. El personal que atienda a los animales enfermos,...

ARTÍCULO 50. No se podrá mezclar la leche producida por...

Capítulo IV

ARTÍCULO 51. Cualquier animal que haya estado sujeto a tratamiento...

Capítulo V

ARTÍCULO 52. Los establos deberán estar ubicados fuera de las...

ARTÍCULO 53. Los establos deberán contar, como mínimo, con las...

ARTÍCULO 54. Las áreas de los establos y los establecimientos...

ARTÍCULO 55. Los centros de acopio, las plantas de pasteurización,...

ARTÍCULO 56. En las plantas de pasteurización, ultrapasteurización o esterilización,...

TÍTULO QUINTO

Capítulo Único

ARTÍCULO 57. Para efectos de este Reglamento, el huevo, sus...

ARTÍCULO 58. No se podrá llevar a cabo el empleo,...

ARTÍCULO 59. Las explotaciones avícolas deberán estar exentas de enfermedades...

TÍTULO SEXTO

Capítulo I

ARTÍCULO 60. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

Capítulo II

ARTÍCULO 61. No se podrán destinar al consumo humano, y...

ARTÍCULO 62. Los animales que lleguen muertos o enfermos de:...

ARTÍCULO 63. Cuando se presenten zoonosis en la zona en...

ARTÍCULO 64. La Secretaría se coordinará con las dependencias competentes...

ARTÍCULO 65. Ningún animal o parte de él, que se...

ARTÍCULO 66. Las vísceras o parte de ellas no podrán...

ARTÍCULO 67. No se podrán distribuir, vender o suministrar canales,...

ARTÍCULO 68. Los productos y subproductos de origen cárnico que...

ARTÍCULO 69. Como medida de seguridad sanitaria, la Secretaría determinará...

Capítulo III

ARTÍCULO 70. Los establecimientos que se dediquen al proceso de...

ARTÍCULO 71. Los animales considerados aptos para consumo humano, deberán...

ARTÍCULO 72. En los rastros o mataderos podrán sacrificarse una...

ARTÍCULO 73. En los establecimientos en donde se realice el...

ARTÍCULO 74. Antes de iniciar la inspección postmortem el médico...

ARTÍCULO 75. No se podrá proceder al despiece de la...

ARTÍCULO 76. Las canales y vísceras, deberán estar identificadas o...

ARTÍCULO 77. El personal del rastro o matadero que entre...

ARTÍCULO 78. En los obradores de tocinería deberán existir las...

ARTÍCULO 79. En los obradores de tocinería deberá haber refrigeradores...

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo I

ARTÍCULO 80. Para efectos de este Reglamento se consideran productos...

Capítulo II

ARTÍCULO 81. La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes,...

ARTÍCULO 82. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, efectuará...

ARTÍCULO 83. La vigencia de la clasificación del área de...

ARTÍCULO 84. En caso de aparición de marea roja, las...

ARTÍCULO 85. Se consideran como zonas de producción y extracción...

ARTÍCULO 86. El agua que se destine al abastecimiento para...

ARTÍCULO 87. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, determinará...

ARTÍCULO 88. Los moluscos que no se manejen vivos deberán...

ARTÍCULO 89. La permanencia de moluscos bivalvos en los locales...

ARTÍCULO 90. Los moluscos bivalvos, a partir del momento de...

ARTÍCULO 91. Los productos de la pesca envasados en recipientes...

Capítulo III

ARTÍCULO 92. No se podrán vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 93. No se podrá vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 94. No se podrán vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 95. No se podrán vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 96. No se podrán vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 97. No se podrá vender o suministrar al público...

ARTÍCULO 98. No se podrán vender o suministrar al público...

TÍTULO OCTAVO

Capítulo Único

ARTÍCULO 99. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 100. Las frutas y hortalizas deberán cumplir con lo...

TÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 101. Para efectos de este Reglamento, dentro de las...

ARTÍCULO 102. Las bebidas no alcohólicas y los productos para...

ARTÍCULO 103. Las aguas envasadas para consumo humano y los...

ARTÍCULO 104. El agua mineral no deberá exceder el límite...

ARTÍCULO 105. En las bebidas saborizadas no alcohólicas, productos para...

ARTÍCULO 106. Las bebidas para deportistas podrán contener la clase...

ARTÍCULO 107. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 108. En los productos congelados de bebidas no alcohólicas...

ARTÍCULO 109. El hielo potable o molido deberá protegerse de...

ARTÍCULO 110. Los contenedores que se utilicen para enfriar bebidas...

ARTÍCULO 111. Las fábricas de hielo deberán estar situadas en...

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 112. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 113. Los procedimientos que se empleen para obtener los...

ARTÍCULO 114. En la elaboración de pastas no se podrán...

ARTÍCULO 115. En la elaboración de pastas rellenas no se...

ARTÍCULO 116. Todos los productos a que se refiere este...

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Capítulo I

ARTÍCULO 117. Los aceites comestibles por su origen se clasifican...

ARTÍCULO 118. Los aceites vegetales comestibles se podrán adicionar con...

ARTÍCULO 119. El aceite de origen animal sólo podrá extraerse...

Capítulo II

ARTÍCULO 120. Para efectos de este Reglamento, dentro de las...

ARTÍCULO 121. La manteca vegetal deberá elaborarse únicamente a partir...

ARTÍCULO 122. La margarina u oleomargarina podrán adicionarse con los...

ARTÍCULO 123. Para la elaboración de margarinas u oleomargarinas no...

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Capítulo I

ARTÍCULO 124. En la elaboración de los producto (sic) del...

Capítulo II

ARTÍCULO 125. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 126. En el Acuerdo al que se refiere el...

ARTÍCULO 127. El café tostado y el café soluble podrán...

ARTÍCULO 128. Cuando la Secretaría tenga conocimiento, basado en resultados...

ARTÍCULO 129. Se permitirán las mezclas de plantas o partes...

ARTÍCULO 130. Tanto en la etiqueta como en la información...

ARTÍCULO 131. En la etiqueta de los productos a que...

ARTÍCULO 132. La etiqueta de los tés o infusiones que...

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

Capítulo Único

ARTÍCULO 133. Los alimentos preparados o semipreparados no deberán exceder...

ARTÍCULO 134. Los ingredientes utilizados para elaborar los alimentos preparados...

ARTÍCULO 135. El empleo de aditivos y coadyuvantes de elaboración...

ARTÍCULO 136. Los alimentos preparados o semipreparados envasados que se...

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

Capítulo I

ARTÍCULO 137. En la elaboración de los alimentos para lactantes...

ARTÍCULO 138. Los productos de que trata este título no...

ARTÍCULO 139. Los productos y sus ingredientes destinados a la...

Capítulo II

ARTÍCULO 140. Dentro de los sucedáneos de la leche materna...

ARTÍCULO 141. Las fórmulas para lactantes y de continuación deberán...

ARTÍCULO 142. En la elaboración de las fórmulas para lactantes...

ARTÍCULO 143. Las fórmulas para lactantes deberán formar suspensiones libres...

ARTÍCULO 144. En las normas correspondientes se establecerán las especificaciones...

ARTÍCULO 145. La Secretaría establecerá los programas para promover la...

ARTÍCULO 146. En los establecimientos para la atención médica no...

ARTÍCULO 147. La entrega gratuita de sucedáneos de la leche...

Capítulo III

ARTÍCULO 148. Los alimentos envasados para lactantes y niños de...

ARTÍCULO 149. En los productos objeto de este capítulo no...

ARTÍCULO 150. Todos los procedimientos de elaboración y de desecación...

ARTÍCULO 151. Los alimentos envasados para ser suministrados directamente, deberán...

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

Capítulo Único

ARTÍCULO 152. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 153. La sal para consumo humano directo en cualquiera...

ARTÍCULO 154. Se exceptúa de fluorurarse la sal que se...

ARTÍCULO 155. En las especias molidas se podrán utilizar los...

ARTÍCULO 156. Las especias deberán someterse a un tratamiento que...

ARTÍCULO 157. El productor, envasador y distribuidor de los productos...

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

ARTÍCULO 158. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 159. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias competentes,...

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

ARTÍCULO 160. Los alimentos y bebidas no alcohólicas, de acuerdo...

ARTÍCULO 161. Únicamente se podrán incorporar nutrimentos a los alimentos...

ARTÍCULO 162. Los productos a los que se incorporen sustancias...

ARTÍCULO 163. Las etiquetas de los alimentos y bebidas no...

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

ARTÍCULO 164. Los productos biotecnológicos que quedan sujetos al control...

ARTÍCULO 165. Los responsables del proceso de los productos a...

ARTÍCULO 166. Las etiquetas de los productos a que se...

ARTÍCULO 167. En las normas se establecerán, según corresponda, los...

TÍTULO DÉCIMO NOVENO

ARTÍCULO 168. Los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por carbohidratos,...

ARTÍCULO 169. Los suplementos alimenticios no deberán contener en sus...

ARTÍCULO 170. La materia prima de los suplementos alimenticios, particularmente...

ARTÍCULO 171. Los productos a los que se les incorporen...

ARTÍCULO 172. La Secretaría podrá solicitar la siguiente información: I....

ARTÍCULO 173. En la etiqueta y en la información con...

ARTÍCULO 174. En el etiquetado e información con la que...

TÍTULO VIGÉSIMO

ARTÍCULO 175. Para efectos de este Reglamento, dentro de las...

ARTÍCULO 176. Para los fines de este Reglamento, las bebidas...

ARTÍCULO 177. No se podrá preparar, acondicionar, envasar, transportar, distribuir,...

ARTÍCULO 178. En la venta de bebidas alcohólicas envasadas o...

ARTÍCULO 179. No se podrán vender bebidas alcohólicas por medio...

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

ARTÍCULO 180. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 181. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 182. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 183. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 184. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 185. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

ARTÍCULO 186. (DEROGADO POR TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA...

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Capítulo I

ARTÍCULO 187. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...

ARTÍCULO 188. Los fabricantes de productos de perfumería y belleza...

ARTÍCULO 189. No se podrán utilizar en la elaboración de...

ARTÍCULO 190. Para comprobar que los productos de perfumería y...

ARTÍCULO 191. Los productos de perfumería y belleza hipoalergénicos deberán...

ARTÍCULO 192. Se deberán efectuar controles microbiológicos en la fabricación...

ARTÍCULO 193. No se podrán vender a granel los tintes,...

ARTÍCULO 194. La venta a granel de los productos a...

ARTÍCULO 195. Los productos de tratamiento cosmético deberán ajustarse a...

ARTÍCULO 196. Las listas de los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de...

ARTÍCULO 196 Bis. La información contenida en la etiqueta de...

Capítulo II

ARTÍCULO 197. Los productos de aseo que quedan sujetos al...

ARTÍCULO 198. En las normas se establecerán las disposiciones y...

Capítulo III

ARTÍCULO 199. Los repelentes de insectos que se destinen para...

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

Capítulo Único

ARTÍCULO 200. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO 201. Los aditivos deberán: I. Usarse únicamente en la...

ARTÍCULO 202. El uso de los aditivos y coadyuvantes de...

ARTÍCULO 203. No se podrán emplear aditivos cuando no se...

ARTÍCULO 204. No se podrán emplear los colorantes denominados sudanes,...

ARTÍCULO 205. Cuando la Comisión Federal para la Protección contra...

ARTÍCULO 206. Todos los aditivos deberán estar debidamente envasados y...

ARTÍCULO 207. Los materiales para envases que tengan sustancias que...

ARTÍCULO 208. Las listas de aditivos permitidos, prohibidos o restringidos...

ARTÍCULO 208 Bis. Se podrán utilizar de manera inmediata aquellos...

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

ARTÍCULO 209. Los productos, de acuerdo con sus características, podrán...

ARTÍCULO 210. La clasificación de los envases y las características...

ARTÍCULO 211. Las sustancias que se utilicen, en su caso,...

ARTÍCULO 212. En la producción de envases, se podrá emplear...

ARTÍCULO 213. El envase de los productos deberá evitar fugas...

ARTÍCULO 214. No se podrán reutilizar envases para alimentos, bebidas...

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

ARTÍCULO 215. Sólo se podrán utilizar radiaciones ionizantes en productos,...

ARTÍCULO 216. La radiación ionizante no deberá aplicarse para ocultar...

ARTÍCULO 217. La irradiación de productos, materias primas y aditivos...

ARTÍCULO 218. Las dosis de irradiación de productos, materias primas...

ARTÍCULO 219. Los niveles de radiación utilizados en el tratamiento...

ARTÍCULO 220. Los alimentos irradiados no deberán someterse a una...

ARTÍCULO 221. Los productos, materias primas y aditivos irradiados, no...

ARTÍCULO 222. El tratamiento con radiación ionizante a los productos,...

ARTÍCULO 223. Las etiquetas de los productos terminados, materias primas,...

ARTÍCULO 224. Los documentos de embarque de los productos, materias...

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO BIS

Artículo 224 Bis 1. Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, para...

Artículo 224 Bis 2. La solicitud para obtener la tarjeta...

Artículo 224 Bis 3. Los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo...

Artículo 224 Bis 4. Previamente a la ejecución de un...

Artículo 224 Bis 5. Los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o...

Artículo 224 Bis 6. Se prohíbe la realización de procedimientos...

Artículo 224 Bis 7. La joyería, agujas, navajas, punzones u...

Artículo 224 Bis 8. Para el caso de perforaciones, deberán...

Artículo 224 Bis 9. Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores sólo...

Artículo 224 Bis 10. Los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, al...

Artículo 224 Bis 11. El manejo de los residuos peligrosos...

Artículo 224 Bis 12. El tatuador, micropigmentador o perforador deberá...

Artículo 224 Bis 13. La práctica de tatuajes, perforaciones y...

Artículo 224 Bis 14. La tarjeta de control sanitario a...

Artículo 224 Bis 15. La Secretaría podrá revocar en cualquier...

Artículo 224 Bis 16. El incumplimiento a las disposiciones previstas...

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

Capítulo I

ARTÍCULO 225. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo...

ARTÍCULO 226. La Secretaría podrá requerir, por escrito, información adicional...

ARTÍCULO 227. Los plazos se suspenderán cuando la Secretaría requiera...

ARTÍCULO 228. Las autorizaciones sanitarias otorgadas en los términos de...

ARTÍCULO 229. Los trámites a que se refiere el presente...

ARTÍCULO 229 Bis. Los trámites de importación y exportación de...

ARTÍCULO 230. Con excepción de los servicios prestados por tatuadores,...

Capítulo II

ARTÍCULO 231. Tratándose de permisos sanitarios previos de importación, la...

ARTÍCULO 232. Cuando se importen productos, la Secretaría podrá determinar...

ARTÍCULO 233. En el caso de los supuestos a que...

ARTÍCULO 234. La Secretaría podrá otorgar el permiso sanitario previo...

ARTÍCULO 235. Los productos o materias primas que requieran de...

ARTÍCULO 236. No se autorizará la importación de productos cuyo...

ARTÍCULO 237. En caso de alerta sanitaria nacional o internacional,...

ARTÍCULO 238. Cuando se pretenda retornar al país un producto...

Capítulo III

ARTÍCULO 239. Cuando el propietario o responsable de un establecimiento...

ARTÍCULO 240. Los avisos sanitarios de importación y los certificados...

Capítulo IV

ARTÍCULO 241. En apoyo a la exportación, la Secretaría podrá...

ARTÍCULO 242. Si el exportador solicita la realización de una...

Capítulo V

ARTÍCULO 243. La Secretaría publicará periódicamente convocatorias para la autorización...

ARTÍCULO 244. Para operar como tercero autorizado será necesario cumplir...

ARTÍCULO 245. Presentada la solicitud para la autorización de los...

ARTÍCULO 246. La Secretaría autorizará a los terceros que cumplan...

ARTÍCULO 247. En caso de que las condiciones a que...

ARTÍCULO 248. La Secretaría publicará periódicamente en el Diario Oficial...

ARTÍCULO 249. Los terceros autorizados deberán: I. Ajustarse a la...

ARTÍCULO 250. El resultado de las pruebas que realicen los...

ARTÍCULO 251. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad...

ARTÍCULO 252. Cuando el tercero autorizado haya cumplido con los...

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

Capítulo I

ARTÍCULO 253. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad...

ARTÍCULO 254. Corresponde a la autoridad sanitaria verificar que los...

ARTÍCULO 255. La asignación del establecimiento o del lugar para...

ARTÍCULO 256. La orden de visita de verificación, entre otros...

ARTÍCULO 257. En el acta de verificación deberán hacerse constar...

ARTÍCULO 258. Concluido el procedimiento de verificación, la autoridad sanitaria...

Capítulo II

ARTÍCULO 259. Si las condiciones sanitarias del establecimiento, materias primas,...

ARTÍCULO 260. Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la aplicación...

Capítulo III

ARTÍCULO 261. La autoridad sanitaria sancionará a quien infrinja los...

ARTÍCULO 262. En los casos en que el infractor actúe...

ARTÍCULO 263. Se sancionará con multa de hasta mil días...

ARTÍCULO 264. Se sancionará con multa de mil a cuatro...

ARTÍCULO 265. Se sancionará con multa de cuatro mil a...

ARTÍCULO 266. Se sancionará con multa de seis mil a...

ARTÍCULO 267. Las autoridades sanitarias, con base en los resultados...

ARTÍCULO 268. Las infracciones no previstas en este capítulo serán...