Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 9

Artículo 9.- La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica y cultural, además de instituciones representativas de la sociedad; además de las personas físicas, siempre y cuando estas sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano. Con la finalidad de hacer llegar a esta Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.