Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 7

Artículo 7.- La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.

Durante las dos primeras semanas del mes de diciembre de cada año legislativo; realizando la ceremonia de su otorgamiento como lo indica el artículo 4 de este Reglamento.