Artículo 26.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuyos registros queden firmes pasarán a la etapa de análisis y resolución de las Comisiones, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Una vez resuelto el trámite, se turnará a la Junta de Coordinación Política de manera inmediata y con la previsión del tiempo necesaria para la organización de la sesión solemne.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo