Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
II. Comisiones: A la Comisión de Deporte y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
III. Medalla: A la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.
IV. Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
V. Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VI. Reglamento: Al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.
VII. Secretario: Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo