Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 2

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.     Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

II.    Comisiones: A la Comisión de Deporte y a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

III.   Medalla: A la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.

IV.   Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

V.    Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

VI.   Reglamento: Al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.

VII.  Secretario: Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.