Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 16

Artículo 16.- El Presidente designará al Secretario que hará el procedimiento de revisión y el registro de los documentos y de los medios ópticos de grabación magnética correspondientes. El Secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a las Comisiones para su examen, dictamen y opinión correspondiente.