Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 11

Artículo 11.- La Mesa dispondrá lo necesario para que la Convocatoria sea publicada en el portal electrónico de Internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria, los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles y, en al menos tres diarios de circulación nacional.

Deberá difundirla de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara de Diputados en los medios electrónicos.