Artículo 18.- Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, el Secretario hará una prevención a quien promueva para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo