Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 24

Artículo 24.- El Secretario, puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo, lugar y circunstancia de las acciones del candidato propuesto.