Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 29

Artículo 29.- Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue al ciudadano o ciudadana galardonados y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.