Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 22

Artículo 22.- Los procedimientos establecidos en los artículos 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro de propuestas de candidaturas que reciba el Secretario, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para su revisión y registro.