Artículo 19.- La prevención a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de correo electrónico, por medios escritos, medios electrónicos disponibles o por estrados, señalando el motivo de la prevención. Si el Secretario no formula ninguna prevención dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo