Artículo 28.- Será el pleno de la Cámara, el órgano colegiado que aprobará el Decreto por el que se otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, a la ciudadana o ciudadano mexicanos que se haya destacado por su actuación y trayectoria en el deporte, en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 28