Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 4

Artículo 4.- La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente el día 6 de abril de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.

El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de abril.