Artículo 4.- La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente el día 6 de abril de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.
El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de abril.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo