Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 14

Artículo 14.- Serán aceptadas las propuestas de candidaturas que se envíen por correo certificado y mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa, cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.