Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 23

Artículo 23.- Las solicitudes de registro que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes del vencimiento del plazo, y que no hayan sido objeto de prevención, pasarán directamente a la etapa de integración de expedientes sin derecho a que se subsanen sus deficiencias, quedando desechados de plano si durante la etapa de análisis y dictamen, se detecta que la solicitud no cumple con los requisitos de este Reglamento y de la Convocatoria respectiva.