Artículo 31.- La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica respectiva, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento.
a) En la sesión solmene podrán hacer uso de la palabra un diputado o diputada miembro de la Comisión de Deporte, un diputado o diputada miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el ciudadano o ciudadana galardonados, y el titular de la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados.
b) La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un Acuerdo Parlamentario que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.
c) La Mesa determinará el protocolo de la sesión.
d) El Consejo Editorial de la Cámara, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial, institución u organismo de los referidos en el artículo 9 de este instrumento reglamentario.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo