Artículo 25.- Los documentos originales que integren los expedientes que sean enviados a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, serán devueltos por la misma al Secretario, quienes a su vez los devolverán a los solicitantes a través de los medios necesarios de los que se disponga, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, sin que medie solicitud.
Las Comisiones guardarán copia física o en medios ópticos de grabación magnética, de los expedientes que servirán como constancias de actividades para los informes correspondientes.
Structure Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo