Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 80

Artículo 80.- En el caso de lo dispuesto por las fracciones IV, V y VI del artículo 128 TER de la Ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones a la Ley.