Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 16

Artículo 16.- Las medidas precautorias se aplicarán conforme a los criterios que expida el Procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los criterios deberán contener, al menos, lo siguiente:

I.-    La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas precautorias;

II.-   Los elementos necesarios para circunstanciar en el acta la imposición de la medida dentro del procedimiento correspondiente;

III.-  En lo relativo a los sellos de inmovilización o de advertencia, la descripción de dichos sellos, y

IV.-  Los requisitos para el levantamiento de las medidas precautorias impuestas, en los casos en que proceda.