Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 19

Artículo 19.- Se consideran conductas o prácticas comerciales abusivas, además de las previstas en el artículo 25 BIS de la Ley, las siguientes:

I.-    La manipulación de precios y tarifas como consecuencia de fenómenos naturales o meteorológicos;

II.-   La realización de actos sin consentimiento previo y expreso del consumidor, cuando así lo exija la Ley;

III.-  El cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente;

IV.-  La falta de exhibición de precios o tarifas en términos de lo previsto por la Ley;

V.-   La falta de entrega de comprobantes de las operaciones realizadas, por parte del proveedor;

VI.-  La negativa del proveedor de vender bienes, productos o servicios de consumo generalizado;

VII.- La negativa del proveedor de entregar al consumidor un bien o producto, o de prestarle un servicio, después de que éste hubiere pagado por ellos, y

VIII.-            Las demás que violen los derechos que la Ley otorga a los consumidores en virtud de su realización de manera engañosa, excesiva, arbitraria o indebida.