Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 28

Artículo 28.- El Proveedor hará del conocimiento del consumidor, por escrito y previamente a la celebración del contrato respectivo, los casos en que éste deba cubrir honorarios, comisiones o gastos adicionales al precio del inmueble que sean determinados por terceros, necesarios para recibir el inmueble en los términos y condiciones ofrecidos y acordados.

El proveedor no tendrá responsabilidad con respecto a los honorarios, gastos y otros costos derivados de la contratación de bienes o servicios, incluyendo créditos, que el consumidor elija y contrate libremente.