Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 27

Artículo 27.- La maqueta a que se refiere el artículo 73 BIS, fracción I, de la Ley deberá exhibirse desde la promoción del inmueble y hasta que el proveedor entregue el mismo al consumidor.

Por maqueta se entiende la representación física o virtual, es decir, por medios ópticos o electrónicos, que tiene por objeto mostrar las características generales, distribución y dimensiones del bien inmueble objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional en donde se encuentre éste.