Artículo 30.- En los casos de reclamaciones derivadas de defectos o vicios ocultos respecto de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en el contrato correspondiente y en la legislación civil aplicable.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo reformado dof 09-09-2016
Artículo 30