Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 47

Artículo 47.- A las disposiciones o cláusulas contenidas en los contratos que debiendo registrarse no hayan sido registrados y que contravengan los intereses o derechos de los consumidores, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 87 segundo párrafo de la Ley.