Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 41

Artículo 41.- En el Registro Público de Contratos de Adhesión se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propongan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente. Asimismo, se inscribirán los modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el aviso de adopción a que se refiere el artículo 87 BIS de la Ley.

Asimismo, en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrán inscribirse los modelos de contratos que una cámara u otro género de agrupación de proveedores de una rama industrial o comercial elaboren y propongan para su adopción por sus agremiados y otros participantes en la industria, siempre y cuando cumplan con la Ley y la normatividad correspondiente.

Los proveedores pertenecientes a dicha rama industrial o comercial podrán adoptar el o los modelos de contrato respectivos mediante simple aviso en los términos del artículo 87 BIS de la Ley y en cualquiera de las formas previstas por el artículo anterior.

La inscripción de un modelo de contrato de adhesión será intransferible.